La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente lo siguiente:
1) El proceso judicial, en términos generales, es el conjunto de actuaciones procesales que nacen con la demanda y finalizan normalmente con la sentencia. Su principal función es resolver el conflicto suscitado entre partes, ya que el litigante persigue la tutela y protección de sus derechos que considera vulnerados. Por ello, en su tramitación se deben observar principios esenciales como el de veridicidad, toda vez que lo que se busca es el esclarecimiento de la verdad de los hechos en cuya virtud devendrá la paz social, evitando de este modo que las partes hagan justicia por su propia mano. En el caso de autos, es indiscutible la importancia que tiene la realización de la prueba de A.D.N. a efectos de determinar la paternidad de la hija de la demandante, máxime si se considera que los elementos de juicio presentados por las partes no son suficientes para acreditar, ya sea los extremos de la demanda o los de la reconvención; no obstante, los juzgadores de grado no exigieron la producción de la referida prueba, pese que a fs. 97, consta que la demandante solicitó al Tribunal de alzada, que de oficio disponga su realización, que fue rechazada mediante proveído de fs. 98 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el 23 de abril de 2004, el Juez
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Primeramente debemos puntualizar que el principio general: "
- Sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este
- La trascripción anterior adquiere relevancia en consideración al recurso de casación en examen, teniendo presente
- 2) Ahora bien, el art
- 3) En ese marco, además de las consideraciones vertidas en el primer punto, es menester
- 4) Dentro de este mismo análisis, corresponde señalar que en la resolución de Vista impugnada,
- 5) Finalmente, debe precisarse que si el Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera
- Por todo lo relacionado, corresponde dar aplicación a los arts
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de Junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
