CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 71 a 74 interpuesto por Ignacio Ramos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Que las pruebas que se judicializaron son ilegales, y que en los hechos no se
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
