Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero
Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero de 2000 el que establece que si una persona es sorprendida transportando sustancias controladas, el delito que deberá ser aplicado es el artículo inmerso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, de la misma manera invoca los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 525 de 20 de septiembre de 2004, Nº 528 de 20 de septiembre de 2004, ambos que establecen que el delito de transporte es un delito "formal" y no de "resultados". Finalmente invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto de Vista de 24 de junio de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba en la que se condena por el delito de transporte de sustancias controladas con una pena de 8 años de presidio y no así como el Auto de Vista impugnado lo condena a 8 años y cinco meses de presidio. Por lo que solicita se admita su recurso y consecuentemente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 71 a 74 interpuesto por Ignacio Ramos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Que las pruebas que se judicializaron son ilegales, y que en los hechos no se
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
