CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo 417 del adjetivo penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, basa su recurso en supuesta violación a su derecho a la defensa por haber sido irregularmente "imputado formalmente" por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, empero no toma en cuenta el recurrente que por un lado, existe congruencia en el caso de Autos con la sentencia al haber sido condenado precisamente en esa misma calificación penal inmersa en la "imputación formal", por otro la supuesta violación a su derecho a la defensa "se convalidó" con los actos jurídicos de defensa ejecutados por el propio imputado, más aun cuando ya fueron objeto de valoración por el Tribunal de alzada
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 71 a 74 interpuesto por Ignacio Ramos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Que las pruebas que se judicializaron son ilegales, y que en los hechos no se
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
