Auto Supremo AS/0150/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2006

Fecha: 01-Jun-2006

En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al


En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al fallo recurrido, al contrario van en la misma línea doctrinal sentada por la resolución impugnada. El hecho de haber sido sancionado con 8 años y cinco meses de presidio por la subsunción del artículo 55 de la Ley Nº 1008 que establece una pena entre 8 a 12 años de presidio no significa contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado (Auto de Vista de 24 de junio de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba), al ser la sanción variable y no fija, la misma que responde a la valoración efectuada por el Tribunal de sentencia respecto de las atenuantes que tuvo en su favor a tiempo de dictarse la sentencia