Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 71 a 74 interpuesto por Ignacio Ramos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Que las pruebas que se judicializaron son ilegales, y que en los hechos no se
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
