Sucre, uno de junio de dos mil seis
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Ramos Rodríguez de fojas 60 a 61 vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, uno de junio de dos mil seis
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 71 a 74 interpuesto por Ignacio Ramos
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Que las pruebas que se judicializaron son ilegales, y que en los hechos no se
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo, el Auto Supremo Nº 53 de 4 de febrero
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- En relación a los precedentes invocados, se establece que ninguno de ellos es "contradictorio" al
- Por lo que no existiendo vulneración a derechos o garantías constitucionales ni haberse invocado precedentes
- Sucre, uno de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
