CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto dentro del plazo de Ley (existiendo falta de claridad en la diligencia, aplicando el principio de favorabilidad); sin embargo se debe considerar, que si bien, "la debida fundamentación de las resoluciones, es un derecho procesal, que abre la posibilidad legal a quien se sienta agraviado de solicitar en los términos de ley, la complementación y explicación de las mismas, sin que ello importe modificarlas"; la inactividad de las partes respecto al ejercicio del señalado derecho, no puede ser suplido de oficio por el órgano jurisdiccional, ni mediante los recursos extraordinarios como el de casación; teniendo las partes los recursos ordinarios para el ejercicio del señalado derecho, los cuales dependen además de la oportunidad de su reclamo
- Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de
- Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
- En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
- Consecuentemente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
