Auto Supremo AS/0156/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2006

Fecha: 02-Jun-2006

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto


CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto dentro del plazo de Ley (existiendo falta de claridad en la diligencia, aplicando el principio de favorabilidad); sin embargo se debe considerar, que si bien, "la debida fundamentación de las resoluciones, es un derecho procesal, que abre la posibilidad legal a quien se sienta agraviado de solicitar en los términos de ley, la complementación y explicación de las mismas, sin que ello importe modificarlas"; la inactividad de las partes respecto al ejercicio del señalado derecho, no puede ser suplido de oficio por el órgano jurisdiccional, ni mediante los recursos extraordinarios como el de casación; teniendo las partes los recursos ordinarios para el ejercicio del señalado derecho, los cuales dependen además de la oportunidad de su reclamo