Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
CONSIDERANDO: que, en su recurso de casación Oscar Otalora, denuncia que, el Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2005, carece de la fundamentación que la ley exige, y no se pronuncia respecto a los agravios acusados en el recurso de Apelación Restringida, limitándose a manifestar que "el fallo apelado se ajustaría plenamente a las normas legales, no observando errónea aplicación de la ley procesal o sustantiva". Sin considerar los demás defectos de la sentencia alegados en la impugnación.
Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al Tribunal de apelación, el Auto Supremo 416 de 19 de agosto de 2003, en calidad de precedente contradictorio, ratificándose en el mismo a efectos de éste recurso de casación
- Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de
- Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
- En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
- Consecuentemente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
