POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra Sala Penal Primera, convocada al efecto, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Otalora, de fojas 49 a 50
- Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de
- Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
- En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
- Consecuentemente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
