Sucre, dos de junio de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de
- Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
- En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
- Consecuentemente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
