En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que no se pueden retrotraer los trámites a una etapa procesal anterior ante la inactividad de la parte; en autos, el recurrente no ejercitó los recursos de explicación, complementación o enmienda, previstos en el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que el derecho a la complementación del Auto de Vista, ha precluído, no pudiendo atribuirse al órgano jurisdiccional la responsabilidad por dicha inactividad, no siendo posible retrotraer el trámite considerando el estadio procesal en que nos encontramos
- Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de
- Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
- En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
- Consecuentemente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
