Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características, mediante el Auto Supremo Nº 416 de 19 de agosto de 2003, cabe hacer notar que si bien el tipo penal es el mismo, difiere en cuanto a las particulares situaciones que originaron la doctrina legal aplicable invocada, conforme se evidencia de los antecedentes del proceso, así como de la resolución judicial invocada como precedente contradictorio. En consecuencia, al no concurrir las mismas circunstancias, no es posible contrastar el Auto de Vista ahora impugnado con el precedente invocado
- Por otra parte, procedería la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de
- Señala, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, hubiera hecho conocer al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso se presume que el recurso hubiera sido interpuesto
- En nuestro sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Finalmente, ante la posibilidad de que éste tribunal hubiera resuelto un caso de similares características,
- Consecuentemente, el recurrente no ha cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
