Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto
Con estos antecedentes, debemos señalar que las violaciones que acusan los recurrentes, fueron resueltas por el Tribunal de alzada conforme sale del propio memorial del recurso de casación no siendo evidente la gravedad de las mismas a efecto de abrir la competencia de éste Tribunal conforme la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; de igual manera, se puede evidenciar que los recurrentes incumplen con la exigencia de invocar el precedente contradictorio a la interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo señala la sub-regla 1ra., máxime si todos los precedentes que invoca, se refieren a los defectos absolutos y son anteriores a la fecha de presentación del recurso de apelación restringida. Por ello, el precedente contradictorio que invoca a tiempo de interponer el recurso de casación, no pudiendo considerarse para el presente recurso, dando aplicación al artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal en su 2do. parágrafo dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto de la admisibilidad del recurso infiriéndose que lo que se pretende es una nueva revisión de los procedimientos y la prueba, desnaturalizando el recurso de casación cuyo objeto principal es el de aparejar la aplicación de la ley a partir de la doctrina legal aplicable, confundiéndolo con un recurso ordinario de control de la legalidad, como el de apelación restringida. Por ello en aplicación del artículo 417 in fine del Código Adjetivo de la materia, corresponde declararlo, inadmisible
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori
- Así mismo, este Tribunal a abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que
- CONSIDERANDO: que los recurrentes plantean recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 616/05,
- II
- III
- Que toda vez que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO: que del análisis del referido recurso de casación, se evidencia que fue interpuesto dentro
- Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas
- Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, Hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
