VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 175 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ William Cruz Condori y otro
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori de fojas 330 a 334 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 616/05 de 25 de octubre de 2005, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 326 a 327 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: el Código Adjetivo Penal, provee a las partes los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal, entre ellos el recurso de casación, distinto en la especie al recurso de apelación restringida; cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso
AUTO SUPREMO: No. 175 Sucre, 12 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ William Cruz Condori y otro
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori de fojas 330 a 334 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 616/05 de 25 de octubre de 2005, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 326 a 327 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de homicidio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: el Código Adjetivo Penal, provee a las partes los medios de impugnación que se adecuan a nuestro sistema procesal penal, entre ellos el recurso de casación, distinto en la especie al recurso de apelación restringida; cuyo objeto es el de unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori
- Así mismo, este Tribunal a abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que
- CONSIDERANDO: que los recurrentes plantean recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 616/05,
- II
- III
- Que toda vez que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO: que del análisis del referido recurso de casación, se evidencia que fue interpuesto dentro
- Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas
- Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, Hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
