II
II.- Que el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, realizó la actividad procesal de manera defectuosa, toda vez que no precisó los hechos por los que se juzgó, existiendo contradicción entre la acusación fiscal y la particular; vulnerando la garantía de la no auto-incriminación al valorar las declaraciones de los imputados, restringiendo los derechos probatorio y a contrainterrogar de los imputados, finalmente señala que no se cumplió con la obligación de la carga de la prueba
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori
- Así mismo, este Tribunal a abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que
- CONSIDERANDO: que los recurrentes plantean recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 616/05,
- II
- III
- Que toda vez que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO: que del análisis del referido recurso de casación, se evidencia que fue interpuesto dentro
- Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas
- Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, Hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
