Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas
Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas del debido proceso, solicitando se admita el recurso conforme se hizo en los Autos Supremos Nos. 604/03, 559/04, 579/04, 636/04, 577/04, 647/04, 181/04 y 100/05, los que además invoca en calidad de precedente contradictorio a tiempo de plantear el recurso de casación, no observan la Sentencia Constitucional Nº 0546/2004-R, (INTERPRETATIVA de la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003-R, de 26 de septiembre), que ha determinado dos sub-reglas a efecto de considerar el precedente contradictorio, a saber: "1ª El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y 2ª Cuando la sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación, no al plantear la apelación restringida"
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori
- Así mismo, este Tribunal a abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que
- CONSIDERANDO: que los recurrentes plantean recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 616/05,
- II
- III
- Que toda vez que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO: que del análisis del referido recurso de casación, se evidencia que fue interpuesto dentro
- Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas
- Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, Hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
