Auto Supremo AS/0175/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2006

Fecha: 12-Jun-2006

III


III.- Que el Tribunal de alzada al declarar tanto improcedentes los defectos absolutos y procesales citados, como al pronunciarse de oficio respecto a la facultad de limitación probatoria del Tribunal de juicio, habría sido injusto incumpliendo con la obligación de revisar de oficio los procedimientos, conforme refiere el artículo 169 y 370 del Código Adjetivo Penal, ratificada por los Autos Supremos Nos. 604/03, 559/04, 579/04, 636/04, 577/04, 647/04, 181/04 y 100/05