POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad que le confiere el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori de fojas 330 a 334 vuelta
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Willy Macario Quispe Chipana y William Cruz Condori
- Así mismo, este Tribunal a abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que
- CONSIDERANDO: que los recurrentes plantean recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 616/05,
- II
- III
- Que toda vez que el Auto de Vista no realizó una correcta valoración de los
- Invocan en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO: que del análisis del referido recurso de casación, se evidencia que fue interpuesto dentro
- Que si bien los recurrentes, denuncian atentados al derecho de defensa y a las normas
- Ambas situaciones, determinan que los recurrentes no han cumplido con los requisitos legales a efecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, Hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
