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2.- Que respecto a los certificados forenses presentados e introducidos en audiencia el Tribunal de alzada al sostener que el certificado del médico forense tiene vinculación con el artículo 333-3) del Código de Procedimiento Penal no toma en cuenta que estos documentos son los excepcionalmente establecidos por la normativa aludida como pretende entender el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta de que respecto a estos documentos existe normativa especial establecida en los artículos 69, 70, 74 y 75 del Código de Procedimiento Penal, normativa que ha sido violada y lo peor ni siquiera observada por el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
