Auto Supremo AS/0214/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2006

Fecha: 28-Jun-2006

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4.- Que la sentencia no establece las circunstancias y detalles del hecho, por lo que igualmente incurre en defecto de sentencia conforme lo disponen los artículos 123, 124 y 360 -2) del Código de Procedimiento Penal, en cuyo caso incurre en vicio establecido en el artículo 370-3) del Código de Procedimiento Penal y corresponde al Tribunal de casación declarar la nulidad total del fallo y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal en vista de la no posibilidad de reparación directa