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4.- Que la sentencia no establece las circunstancias y detalles del hecho, por lo que igualmente incurre en defecto de sentencia conforme lo disponen los artículos 123, 124 y 360 -2) del Código de Procedimiento Penal, en cuyo caso incurre en vicio establecido en el artículo 370-3) del Código de Procedimiento Penal y corresponde al Tribunal de casación declarar la nulidad total del fallo y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal en vista de la no posibilidad de reparación directa
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
