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3. Que en el juicio se dictaron resoluciones que constan a fojas 67 vuelta y 68 vuelta los mismos no advierten si son recurribles, por quienes y en que plazos, tampoco establecen los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, menos la indicación del número y materia del juzgado o Tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó, la firma del juez, ni la advertencia de que si estos son recurribles y el plazo establecido, constituyendo omisiones de procedimiento que se traducen en defectos de procedimiento en relación al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
