Auto Supremo AS/0214/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2006

Fecha: 28-Jun-2006

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3. Que en el juicio se dictaron resoluciones que constan a fojas 67 vuelta y 68 vuelta los mismos no advierten si son recurribles, por quienes y en que plazos, tampoco establecen los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, menos la indicación del número y materia del juzgado o Tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó, la firma del juez, ni la advertencia de que si estos son recurribles y el plazo establecido, constituyendo omisiones de procedimiento que se traducen en defectos de procedimiento en relación al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal