Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías o principios constitucionales o contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que deviene en infundado el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
