CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando el Auto de Vista referido con los fundamentos que contiene el memorial indicado que se traduce como sigue:
1.- Los recurrentes denuncian incorrecta fundamentación en el fallo recurrido sobre todo indebida aplicación del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal que dispone que previa verificación de la presencia de testigos se proceda a la instalación de la audiencia o en su caso suspenderse, tal el caso de Autos que al no contar con la presencia de sus testigos el juez habría instalado la audiencia y ordenado la prosecución de la misma, no obstante de la observación oportuna por la defensa violándose de esta manera el derecho fundamental a la defensa a que tenían derecho, habiéndoles dejado en indefensión constituyendo violación al "debido proceso"
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
