Auto Supremo AS/0214/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2006

Fecha: 28-Jun-2006

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no


CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no habiendo establecido los precedentes contradictorios indicados a efectos de establecer contradicción respecto a errores injudicando, sino respecto a la existencia de violación a presuntos Derechos Constitucionales y a la garantía constitucional del "debido proceso", los mismos fueron valorados debidamente a tiempo de emitirse el Auto Supremo admisorio a efectos de la consideración de la denuncia interpuesta de existencia de violación a derechos fundamentales, al respecto se tiene:

1.- La denuncia de incorrecta fundamentación en el fallo recurrido sobre todo indebida aplicación del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal en sentido de que al verificarse la ausencia de los testigos de descargo debió suspenderse el juicio oral, al respecto se establece que en la conducción del juicio por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia no se establecen violaciones a derechos o garantías constitucionales ya que dispuso el inicio del juicio oral con la orden de que sean convocados los testigos de los imputados, ya que de acuerdo al orden de producción probatoria debían desarrollarse inicialmente los actos preliminares del juicio, así como debía empezar a producir prueba el Ministerio Público y la parte querellante, a más de que a fojas 80 en el cual consta el acta del juicio oral, en la cual ante la pregunta del juez al abogado defensor respecto a la participación de otros testigos de descargo, el abogado defensor manifestó "ya no tenemos ningún otro testigo, pedimos la introducción de prueba documental" consecuentemente si el abogado defensor creía en la necesidad de hacer comparecer a otros testigos de cargo en forma imprescindible debió solicitar la suspensión del juicio por lo menos hasta el día siguiente a fin de que comparezcan éstos, por lo que la denuncia de violación al derecho a la defensa o a la garantía del "debido proceso" por esta causa no es tal