CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no habiendo establecido los precedentes contradictorios indicados a efectos de establecer contradicción respecto a errores injudicando, sino respecto a la existencia de violación a presuntos Derechos Constitucionales y a la garantía constitucional del "debido proceso", los mismos fueron valorados debidamente a tiempo de emitirse el Auto Supremo admisorio a efectos de la consideración de la denuncia interpuesta de existencia de violación a derechos fundamentales, al respecto se tiene:
1.- La denuncia de incorrecta fundamentación en el fallo recurrido sobre todo indebida aplicación del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal en sentido de que al verificarse la ausencia de los testigos de descargo debió suspenderse el juicio oral, al respecto se establece que en la conducción del juicio por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia no se establecen violaciones a derechos o garantías constitucionales ya que dispuso el inicio del juicio oral con la orden de que sean convocados los testigos de los imputados, ya que de acuerdo al orden de producción probatoria debían desarrollarse inicialmente los actos preliminares del juicio, así como debía empezar a producir prueba el Ministerio Público y la parte querellante, a más de que a fojas 80 en el cual consta el acta del juicio oral, en la cual ante la pregunta del juez al abogado defensor respecto a la participación de otros testigos de descargo, el abogado defensor manifestó "ya no tenemos ningún otro testigo, pedimos la introducción de prueba documental" consecuentemente si el abogado defensor creía en la necesidad de hacer comparecer a otros testigos de cargo en forma imprescindible debió solicitar la suspensión del juicio por lo menos hasta el día siguiente a fin de que comparezcan éstos, por lo que la denuncia de violación al derecho a la defensa o a la garantía del "debido proceso" por esta causa no es tal
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
