CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 214 Sucre, 28 de junio de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Sandra Ayala Azurduy y otros
Lesiones leves y graves
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 145 interpuesto por Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomón Ayala Azurduy impugnando el Auto de Vista Nº 104/2005 de 14 de julio de 2005 cursante de fojas 126 a 129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Ayala Maldonado contra Sandra Ayala Azurduy y otros por el delito de lesiones leves, incurso en el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados el Auto Supremo Admisorio; y
CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital-Sucre, dicta sentencia condenatoria contra Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy, Filemón Ayala Azurduy declarándoles autores del delito de lesiones leves incurso en la sanción del artículo 271 segunda parte del Código Penal, a la primera de las nombradas la condena a sufrir la pena de privación de libertad de un año y seis meses de reclusión, a los otros dos imputados los condena a la pena de un año de reclusión en la cárcel pública de esa ciudad como a su vez concede el perdón judicial a todos los imputados sin que les exima de la responsabilidad civil
AUTO SUPREMO: No. 214 Sucre, 28 de junio de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Sandra Ayala Azurduy y otros
Lesiones leves y graves
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 145 interpuesto por Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomón Ayala Azurduy impugnando el Auto de Vista Nº 104/2005 de 14 de julio de 2005 cursante de fojas 126 a 129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Ayala Maldonado contra Sandra Ayala Azurduy y otros por el delito de lesiones leves, incurso en el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados el Auto Supremo Admisorio; y
CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital-Sucre, dicta sentencia condenatoria contra Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy, Filemón Ayala Azurduy declarándoles autores del delito de lesiones leves incurso en la sanción del artículo 271 segunda parte del Código Penal, a la primera de las nombradas la condena a sufrir la pena de privación de libertad de un año y seis meses de reclusión, a los otros dos imputados los condena a la pena de un año de reclusión en la cárcel pública de esa ciudad como a su vez concede el perdón judicial a todos los imputados sin que les exima de la responsabilidad civil
- CONSIDERANDO: que de fojas 85 a 91, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de
- Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida los tres imputados denunciando la errónea
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronuncia
- CONSIDERANDO: que de fojas 143 a 145 vuelta recurren en casación todos los imputados impugnando
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente no
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a derechos, garantías
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- CAPOBIANCO
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
