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2.- Que el Tribunal Ad-quem, en el sexto considerando, señala que la sentencia no se encuentra motivada y contiene defectos previstos por el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, ya que no se indica la hora, la superficie y ubicación de la propiedad en litigio (objeto). Que -a su criterio-, de la simple lectura de la sentencia, ésta refiere en su punto 1.- como contenido substancial, que los terrenos que fueron despojados se encuentran ubicados en el lugar denominado las Juntas, carretera antigua a Cochabamba
- PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros
- Abuso de confianza y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
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- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, que deje sin efecto el fallo objeto del presente recurso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
- Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
