Auto Supremo AS/0232/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2006

Fecha: 12-Jun-2006

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales


VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 432 vuelta, interpuesto por Irma Carvajal Vda. de Cuéllar, impugnando el Auto de Vista Nº 31/06 de 3 de marzo de 2006 de fojas 421 a 424 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Israel Cuéllar Medellín, Esteban Medellín, Emilio Hugo Bonilla, Marcelina Arancibia Baigorria, Alfredo Bonilla Olmos, Roberto Cuéllar Vía y César Cuellar Vía, por los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, previstos en los artículos 346, 351, 352, 353 y 357 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales estipulados por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado