CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 432 vuelta, interpuesto por Irma Carvajal Vda. de Cuéllar, impugnando el Auto de Vista Nº 31/06 de 3 de marzo de 2006 de fojas 421 a 424 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente, contra Israel Cuéllar Medellín, Esteban Medellín, Emilio Hugo Bonilla, Marcelina Arancibia Baigorria, Alfredo Bonilla Olmos, Roberto Cuéllar Vía y César Cuellar Vía, por los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, previstos en los artículos 346, 351, 352, 353 y 357 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales estipulados por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros
- Abuso de confianza y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
- 2
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- 4
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- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, que deje sin efecto el fallo objeto del presente recurso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
- Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
