CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda. de Cuéllar, recurre de casación de fojas 431 a 432 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 31/06 de 3 de marzo de 2006 cursante a fojas 421 a 424 vuelta que, en sujeción del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, declara admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, interpuesto por los imputados, anulando la sentencia mixta, condenatoria y absolutoria, dictada por el Juez de Partido de la provincia Florida con asiento en Samaipata del departamento de Santa Cruz de fojas 380 a 388 y vuelta, ordenando la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley, bajo los siguientes términos:
1.- Que, el Juez de Sentencia ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el artículo 370 incs. 1), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; que constituyen defectos de la sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la falta de la determinación circunstanciada del hecho, etc
- PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros
- Abuso de confianza y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
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- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, que deje sin efecto el fallo objeto del presente recurso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
- Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
