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3.- Que, el Tribunal Ad-quem omitió deliberadamente referirse al Auto de Vista de 26 de enero de 2005, cursante a fojas 86 y vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que resuelve la apelación, sobre el auto interlocutorio emitido por el Juez de Sentencia de Samaipata, en el que conminó a las partes la delimitación de sus derechos y que el citado Auto de Vista de 26 de enero de 2005, consideró que la presentación de la documentación exigida no es determinante, para la averiguación del hecho
- PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros
- Abuso de confianza y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
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- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, que deje sin efecto el fallo objeto del presente recurso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
- Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
