CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días de notificada con el Auto de Vista que impugna, sin embargo no señala ninguna contradicción existente, no siendo suficiente argüir en su otrosí 1ro., que en calidad de prueba acompaña la copia legalizada del Auto de Vista de 30 de agosto de 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en un caso similar", sin haber precisado con claridad y de manera expresa cuáles son o en qué consisten las contradicciones entre el Auto de Vista cuestionado y el Auto de Vista que acompaña como prueba
- PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros
- Abuso de confianza y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
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- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, que deje sin efecto el fallo objeto del presente recurso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
- Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
