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    Auto Supremo AS/0232/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0232/2006

    Fecha: 12-Jun-2006

    Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,


    Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal, no abra su competencia para conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible, conforme el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
    • PARTES : Irma Carvajal Vda. de Cuéllar c/ Israel Cuéllar Medellín y otros
    • Abuso de confianza y otros
    • CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
    • CONSIDERANDO: que, Irma Carvajal Vda
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, que deje sin efecto el fallo objeto del presente recurso
    • CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso se evidencia si bien la acusadora particular, interpone el
    • Que esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Máximo Tribunal,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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