Auto Supremo AS/0329/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Ahora bien, conforme también lo ha determinado el Tribunal de apelación, por disposición constitucional contenida


Ahora bien, conforme también lo ha determinado el Tribunal de apelación, por disposición constitucional contenida en el artículo 5 de la C.P.E., nadie puede ser obligado a prestar sus servicios sin la justa retribución; paralelamente el art. 157 de la propia C.P.E. establece la protección del Estado en favor del trabajo; estas disposiciones gozan de la primacía establecida por el art. 228 de la misma Ley fundamental