Auto Supremo AS/0329/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2006

Fecha: 23-Jun-2006

De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el


De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el actor tiene el derecho de percibir el salario correspondiente por el trabajo realizado en la docencia de la materia de Criminología por medio tiempo, máxime si la Universidad demandada, a través de su autoridad superior -el Rector- en ningún momento hizo observación alguna, cual era su obligación, a la asignación de mayor carga horaria por parte del Director o Decano de la Carrera de Derecho, menos aún sobre el desempeño del demandante en la función de docente de la materia de Criminología y sobre la validez o no de las notas calificadas en tal función, con mayor razón si se comunicó al actor que se daría curso a su petición, como consta a fs. 29 y 35