De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el
De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el actor tiene el derecho de percibir el salario correspondiente por el trabajo realizado en la docencia de la materia de Criminología por medio tiempo, máxime si la Universidad demandada, a través de su autoridad superior -el Rector- en ningún momento hizo observación alguna, cual era su obligación, a la asignación de mayor carga horaria por parte del Director o Decano de la Carrera de Derecho, menos aún sobre el desempeño del demandante en la función de docente de la materia de Criminología y sobre la validez o no de las notas calificadas en tal función, con mayor razón si se comunicó al actor que se daría curso a su petición, como consta a fs. 29 y 35
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación en el fondo que se analiza,
- Acusa, asimismo, la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, en la especie, la entidad recurrente persigue, a través de la presente
- Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento o no de salarios devengados
- Conforme también está demostrado y admitido por la propia entidad demandada, el demandante no percibió,
- Ahora bien, conforme también lo ha determinado el Tribunal de apelación, por disposición constitucional contenida
- De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
