Auto Supremo AS/0329/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2006

Fecha: 23-Jun-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


De lo precedentemente expuesto, resulta no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso planteado y no estando justificadas las alegaciones, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cdgo. de Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cdgo. Proc. del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 160-161, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con costas