POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
De lo precedentemente expuesto, resulta no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso planteado y no estando justificadas las alegaciones, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cdgo. de Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cdgo. Proc. del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 160-161, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación en el fondo que se analiza,
- Acusa, asimismo, la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, en la especie, la entidad recurrente persigue, a través de la presente
- Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento o no de salarios devengados
- Conforme también está demostrado y admitido por la propia entidad demandada, el demandante no percibió,
- Ahora bien, conforme también lo ha determinado el Tribunal de apelación, por disposición constitucional contenida
- De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
