Auto Supremo AS/0329/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Conforme también está demostrado y admitido por la propia entidad demandada, el demandante no percibió,


En virtud a aquella mayor asignación de carga horaria, el demandante se hizo cargo de los tres grupos, poniéndose inmediatamente al servicio de la Universidad y de los alumnos, cumpliendo responsablemente con la misión encomendada. Como resultado de ello dictó sus clases, recepcionó pruebas, calificó y promocionó al curso inmediato superior a quienes aprobaron la materia y reprobó a quienes no lo hicieron; así está probado por la documental de fs. 3 a 13.

Conforme también está demostrado y admitido por la propia entidad demandada, el demandante no percibió, desde la asignación de la nueva carga horaria, ninguna remuneración por tal concepto, habiéndosele cancelado, durante todo el tiempo que ejerció la cátedra de Criminología, solamente el salario por medio tiempo que venía percibiendo desde antes, resultando en consecuencia, que aquél prestó sus servicios a la Universidad de San Francisco Xavier virtualmente en forma "gratuita"