Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación en el fondo que se analiza,
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca emitió el auto de vista Nro. 085/2002 de 8 de mayo de 2002 de fs. 153-154, por el que se revoca la sentencia apelada y declara probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Manuel Michel Huerta la suma de Bs. 85.180,60 por concepto de haberes devengados y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2000.
Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que se acusa:
La violación del art. 31 de la C.P.E., al dar validez a la designación realizada por el Decano de Derecho, cuando éste no tiene facultad para hacer designaciones y/o incrementar carga horaria, por una parte y, por otra, la transgresión de lo preceptuado por el art. 185 de la misma C.P.E., por cuanto las universidades son autónomas en la administración de sus recursos y de su personal, tanto docente como administrativo y con esa facultad, la Universidad, se norma mediante su Estatuto Orgánico, el que claramente establece en su art. 10 que el Rector es la primera autoridad de la Universidad y, en su art. 12, señala las atribuciones del Rector entre las que se encuentra, en el inc. ll), el de Ministrar posesión en todos los cargos y funciones de la Universidad y expedir nombramiento de profesores y empleados; además que en su art. 32 establece las atribuciones de los Decanos o Directores, así en el inc. i) está la de proponer ternas al Rectorado para la designación de profesores suplentes y accidentales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó la interposición del recurso de casación en el fondo que se analiza,
- Acusa, asimismo, la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, en la especie, la entidad recurrente persigue, a través de la presente
- Que, la controversia sometida a juicio se circunscribe al reconocimiento o no de salarios devengados
- Conforme también está demostrado y admitido por la propia entidad demandada, el demandante no percibió,
- Ahora bien, conforme también lo ha determinado el Tribunal de apelación, por disposición constitucional contenida
- De ello se concluye, como también en forma acertada lo determinó el inferior, que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
