Auto Supremo AS/0335/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte


Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 143/2002 de fs. 169-170, por el que se confirma la sentencia en lo que respecta a las duodécimas de aguinaldo, vacación, primas, sueldos devengados y subsidio prenatal y dispone la cancelación en favor de la demandante de la suma de Bs. 19.349,92 "...con la modificación en lo que respecta al tiempo de servicios que debe comprobarse en ejecución de sentencia, establecido el mismo se ordene el pago de la indemnización por los años de trabajo", sin costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que, en forma bastante extensa, confusa, e incongruente, acusa:

La violación de los arts. 1, 52 de la L.G.T. y 3 incs. e) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al haberse establecido el salario que percibía la demandante y el tiempo de trabajo en base al certificado de fs. 1, el cual no tenía validez porque fue otorgado "de favor" por el padre de la demandante que era el Gerente de la Empresa, para ser presentado ante una cooperativa con el objeto de otorgar garantía