Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 143/2002 de fs. 169-170, por el que se confirma la sentencia en lo que respecta a las duodécimas de aguinaldo, vacación, primas, sueldos devengados y subsidio prenatal y dispone la cancelación en favor de la demandante de la suma de Bs. 19.349,92 "...con la modificación en lo que respecta al tiempo de servicios que debe comprobarse en ejecución de sentencia, establecido el mismo se ordene el pago de la indemnización por los años de trabajo", sin costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que, en forma bastante extensa, confusa, e incongruente, acusa:
La violación de los arts. 1, 52 de la L.G.T. y 3 incs. e) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al haberse establecido el salario que percibía la demandante y el tiempo de trabajo en base al certificado de fs. 1, el cual no tenía validez porque fue otorgado "de favor" por el padre de la demandante que era el Gerente de la Empresa, para ser presentado ante una cooperativa con el objeto de otorgar garantía
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Sharela Jhoceline Villaroel Cabrera c/ Empresa "TOP OFFICE SHOP"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Violación de los arts
- Que no se ha demostrado que la demandante haya sido despedida y menos que haya
- Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de
- Que existe error de hecho y de derecho al reconocer derechos y sancionar el pago
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se
- Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo
- En cuanto se refiere a los arts
- Por otro lado, con relación a la pretendida violación del art
- En cuanto a las acusaciones resumidas en los apartados III, IV y V del Considerando
- Consecuentemente, no estando justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver de conformidad a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
