Auto Supremo AS/0335/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2006

Fecha: 23-Jun-2006

Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo


Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem que con facultad propia, conforme lo establece el artículo 158 del Cód. Proc. Trab., formando líbremente su convencimiento e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancia relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes, valoración que, además, es incensurable en casación, excepto que, como lo determina el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se evidencie por documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, aspecto éste último que no ha acontecido en el caso de autos. De lo anterior resulta que no es evidente la violación de los arts. 1 y 52 de la L.G.T., menos la de los arts. 3 incs. e) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab