Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo
Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo como por el Tribunal Ad quem que con facultad propia, conforme lo establece el artículo 158 del Cód. Proc. Trab., formando líbremente su convencimiento e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancia relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes, valoración que, además, es incensurable en casación, excepto que, como lo determina el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se evidencie por documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, aspecto éste último que no ha acontecido en el caso de autos. De lo anterior resulta que no es evidente la violación de los arts. 1 y 52 de la L.G.T., menos la de los arts. 3 incs. e) y h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Sharela Jhoceline Villaroel Cabrera c/ Empresa "TOP OFFICE SHOP"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Violación de los arts
- Que no se ha demostrado que la demandante haya sido despedida y menos que haya
- Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de
- Que existe error de hecho y de derecho al reconocer derechos y sancionar el pago
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se
- Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo
- En cuanto se refiere a los arts
- Por otro lado, con relación a la pretendida violación del art
- En cuanto a las acusaciones resumidas en los apartados III, IV y V del Considerando
- Consecuentemente, no estando justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver de conformidad a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
