Auto Supremo AS/0335/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2006

Fecha: 23-Jun-2006

CONSIDERANDO III


CONSIDERANDO III.- Sin embargo de lo precedentemente expuesto, es necesario referirse a la denunciada determinación del Tribunal Ad quem, de que en ejecución de sentencia se compruebe el tiempo de servicios prestado por la demandante, resultando por demás evidente que la conducta del Tribunal de apelación, es manifiestamente evasiva y contradictoria porque no toma en cuenta el Certificado de fs. 160, expedido por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, por orden del mismo Tribunal, con el valor que le asigna el art. 159 del Cód. Proc. Trab., el mismo acredita que con RUC Nro. 391131, en fecha 25 de enero de 1984 (el demandado) Villarroel Cardona Nelson inició la actividad "Librería, Papelería y Artículos de Oficina" Es más, en el apartado 1. del Segundo Considerando afirma que "...por el certificado de Fs. 1 franqueado por el Sr. Nelson Villarroel Cardona Gerente General de TOP OFFICE SHOP, se acredita que la actora prestó servicios en la empresa desde el 18 de abril de 1990..." consiguientemente resulta ocioso y perjudicial que en ejecución de sentencia se averigüe el tiempo de servicios ya debidamente acreditados, en franca contradicción con lo establecido por el art. 5 del Cód. Proc. Trab., de que "la administración de justicia en materia del trabajo, (...) se instituye para decidir las controversias en la rama social del Derecho"; al mismo tiempo se desconoce y desvirtúa el objeto mismo del proceso, cuya finalidad es, precisamente, la averiguación de los derechos reclamados, su reconocimiento y, lógicamente, su cuantificación y pago. Por lo tanto corresponde mantener la liquidación practicada por el Juez A quo en base a la prueba aportada y cuya valoración es incensurable en casación