Auto Supremo AS/0335/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2006

Fecha: 23-Jun-2006

En cuanto se refiere a los arts


En cuanto se refiere a los arts. 117, 149 del Cód. Proc. Trab., el primero no puede ser violado por los jueces de instancia puesto que norma el contenido de una demanda; mientras que el segundo ha sido debidamente observado por el Juez A quo, quien abrió el correspondiente término de prueba mediante auto de fs. 86 fijando los puntos de hechos a ser probados por las partes