Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de
Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de hecho y de derecho por parte del Tribunal Ad quem al no considerar la prueba de fs. 19
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Sharela Jhoceline Villaroel Cabrera c/ Empresa "TOP OFFICE SHOP"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Violación de los arts
- Que no se ha demostrado que la demandante haya sido despedida y menos que haya
- Que no corresponde el pago de subsidio prenatal, porque se ha incurrido en error de
- Que existe error de hecho y de derecho al reconocer derechos y sancionar el pago
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se
- Dicha prueba, que resulta ser irrebatible, ha sido adecuadamente valorada por el Juez A quo
- En cuanto se refiere a los arts
- Por otro lado, con relación a la pretendida violación del art
- En cuanto a las acusaciones resumidas en los apartados III, IV y V del Considerando
- Consecuentemente, no estando justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver de conformidad a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
