CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 18 de Julio de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT) c/ Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 66 a 67 por Manuel Bass Werner Montecinos en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT) contra el Auto de Vista Nº 69/2005, pronunciado en fecha 18 de junio de 2005 de fs. 60 a 62 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre usucapión que sigue la entidad recurrente contra el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante auto interlocutorio de 28 de abril de 2005, rechaza la demanda de usucapión en contra de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, con el argumento que al haberse interpuesto contra el Municipio Tarijeño, el art. 131 de la Ley de Municipalidades dispone que: "no procede la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Los Jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato"
AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 18 de Julio de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT) c/ Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 66 a 67 por Manuel Bass Werner Montecinos en representación del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT) contra el Auto de Vista Nº 69/2005, pronunciado en fecha 18 de junio de 2005 de fs. 60 a 62 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre usucapión que sigue la entidad recurrente contra el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante auto interlocutorio de 28 de abril de 2005, rechaza la demanda de usucapión en contra de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, con el argumento que al haberse interpuesto contra el Municipio Tarijeño, el art. 131 de la Ley de Municipalidades dispone que: "no procede la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Los Jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato"
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Sentencia del inferior que se confirmada por el Tribunal ad quem mediante auto de vista
- La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
- Que han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida al calificar a la Ley de
- Que la entidad que representa ha poseído el inmueble aproximadamente 27 años y que ha
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- Por otro lado, el art
- Que, el art
- En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
- En definitiva, la resoluciones de instancia ni atentaron contra el principio de retroactividad, menos contra
- Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada no ha violado ninguna disposición
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
