La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación, acusando que el auto de vista incurre en inobservancia del art. 138 del Código Civil y ha violado los arts. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado que establecen que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, así como es obligatoria desde el día de su publicación. Sostiene además que los arts. 228 y 229 a tiempo de establecer a la Constitución como la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico, señala que los tribunales, jueces y autoridades, la aplicarán con preferencias a las leyes y éstas con preferencia a cualesquier otro género de resolución
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Sentencia del inferior que se confirmada por el Tribunal ad quem mediante auto de vista
- La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
- Que han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida al calificar a la Ley de
- Que la entidad que representa ha poseído el inmueble aproximadamente 27 años y que ha
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- Por otro lado, el art
- Que, el art
- En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
- En definitiva, la resoluciones de instancia ni atentaron contra el principio de retroactividad, menos contra
- Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada no ha violado ninguna disposición
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
