Auto Supremo AS/0133/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2006

Fecha: 18-Jul-2006

La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,


La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación, acusando que el auto de vista incurre en inobservancia del art. 138 del Código Civil y ha violado los arts. 33 y 81 de la Constitución Política del Estado que establecen que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, así como es obligatoria desde el día de su publicación. Sostiene además que los arts. 228 y 229 a tiempo de establecer a la Constitución como la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico, señala que los tribunales, jueces y autoridades, la aplicarán con preferencias a las leyes y éstas con preferencia a cualesquier otro género de resolución