En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de abril de 2005 y está dirigida contra el Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, en las personas del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, consiguientemente a la fecha de presentación de la demanda se encontraba plenamente vigente la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, norma legal que como se tiene expresado, prohíbe la admisión de este tipo de demandas
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Sentencia del inferior que se confirmada por el Tribunal ad quem mediante auto de vista
- La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
- Que han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida al calificar a la Ley de
- Que la entidad que representa ha poseído el inmueble aproximadamente 27 años y que ha
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- Por otro lado, el art
- Que, el art
- En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
- En definitiva, la resoluciones de instancia ni atentaron contra el principio de retroactividad, menos contra
- Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada no ha violado ninguna disposición
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
