Auto Supremo AS/0133/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2006

Fecha: 18-Jul-2006

Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes


Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes de la vigencia de la norma precitada, más no se hubiera iniciado en tiempo correspondiente el proceso para obtener una sentencia declarativa de la usucapión, en cuyo transcurso se promulgó la Ley de Municipalidades, nos sitúa frente a una marcada negligencia del posible beneficiario y de ninguna manera puede atribuirse al órgano jurisdiccional, menos alegar el principio de irretroactividad de la ley, por cuanto la norma, insistimos, fue aplicada en el caso de autos, 5 años después de promulgada