Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes de la vigencia de la norma precitada, más no se hubiera iniciado en tiempo correspondiente el proceso para obtener una sentencia declarativa de la usucapión, en cuyo transcurso se promulgó la Ley de Municipalidades, nos sitúa frente a una marcada negligencia del posible beneficiario y de ninguna manera puede atribuirse al órgano jurisdiccional, menos alegar el principio de irretroactividad de la ley, por cuanto la norma, insistimos, fue aplicada en el caso de autos, 5 años después de promulgada
- CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Sentencia del inferior que se confirmada por el Tribunal ad quem mediante auto de vista
- La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
- Que han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida al calificar a la Ley de
- Que la entidad que representa ha poseído el inmueble aproximadamente 27 años y que ha
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- Por otro lado, el art
- Que, el art
- En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
- En definitiva, la resoluciones de instancia ni atentaron contra el principio de retroactividad, menos contra
- Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada no ha violado ninguna disposición
- Se impone al recurrente la multa de Bs
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
