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    Auto Supremo AS/0133/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2006

    Fecha: 18-Jul-2006

    Patricia Parada Loras


    Patricia Parada Loras
    • CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
    • Sentencia del inferior que se confirmada por el Tribunal ad quem mediante auto de vista
    • La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
    • Que han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida al calificar a la Ley de
    • Que la entidad que representa ha poseído el inmueble aproximadamente 27 años y que ha
    • CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
    • En efecto, el art
    • Por otro lado, el art
    • Que, el art
    • En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
    • En definitiva, la resoluciones de instancia ni atentaron contra el principio de retroactividad, menos contra
    • Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
    • De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada no ha violado ninguna disposición
    • Se impone al recurrente la multa de Bs
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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