Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0133/2006
Fecha: 18-Jul-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
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Sentencia del inferior que se confirmada por el Tribunal ad quem mediante auto de vista
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La resolución de segundo grado es impugnada por la entidad demandante, quien recurre de casación,
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Que han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida al calificar a la Ley de
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Que la entidad que representa ha poseído el inmueble aproximadamente 27 años y que ha
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CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
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En efecto, el art
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Por otro lado, el art
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Que, el art
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En actuados, se evidencia que la demanda de usucapión fue presentada en fecha 26 de
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En definitiva, la resoluciones de instancia ni atentaron contra el principio de retroactividad, menos contra
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Demás está decir que si el acto jurídico de la posesión se hubiera ejercido antes
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De lo expuesto se infiere que el Tribunal de Alzada no ha violado ninguna disposición
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Se impone al recurrente la multa de Bs
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MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 18 de Julio de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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