Auto Supremo AS/0133/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2006

Fecha: 18-Jul-2006

Que, el art


Que, el art. 33 de la Constitución Política del Estado prevé "la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente"