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2.- Que existe contradicción e incongruencia en la parte considerativa del fallo recurrido ya que declara procedente parcialmente el recurso solamente en lo pertinente al quantum de la pena, pero que en la parte resolutiva anula parcialmente la sentencia lo que implica reposición del juicio por otro Tribunal, y que al ser anulado parcialmente debió indicarse el objeto concreto del nuevo juicio, aspecto que no se dio en la resolución impugnada
- CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
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- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados este alto Tribunal de Justicia no advierte ninguna
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
