POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 50 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fojas 185 a 188 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO: que de fojas 83 a 95, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que la co-procesada referida recurre de casación con los siguientes fundamentos
- 2
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- 4
- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Finalmente respecto a los precedentes contradictorios invocados este alto Tribunal de Justicia no advierte ninguna
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- RELATOR: MINISTRO DR. JAIME AMPUERO GARCÍA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
